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30 de Junio de 1999
Primera.- La modificación afecta a terrenos colindantes a una importante zona arqueológica, concretamente a la "zona arqueológica de Roque Chijafe", próxima, a su vez, a otra zona arqueológica no menos importante como es la de "Roque de Higara". La importancia de estos conjuntos arqueológicos viene recogida en la "Carta Arqueológica del municipio de Arona" que obra en ese Ayuntamiento y es asimismo conocida por los promotores del proyecto. Esta proximidad hace que de producirse una transformación de la clasificación del suelo ocasionaría una alteración irreversible de este patrimonio, como ha ocurrido en otros puntos del municipio, por lo que, a juicio de esta Asociación, debe mantenerse la actual clasificación de suelo, con la calificación, en todo caso, de suelo rústico de protección, para que actúe como colchón de protección para la zona arqueológica. Cabe destacar que actualmente se encuentra afectada una estación de grabados rupestres por marcas de amojonamiento y otra saqueada en la zona arqueológica de Roque Chijafe, en ambos casos a escasa distancia de los terrenos afectados por la modificación propuesta; estas situaciones son conocidas por el Ayuntamiento, así como por la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife y Guardia Civil. Segunda.- En cualquier caso, a la vista de la importancia de esas zonas arqueológicas, esta Asociación, por escrito de fecha 8 de abril de 1999, solicitó al Cabildo Insular de Tenerife la incoación como Bien de Interés Cultural con la categoría de "Zona Arqueológica" a "Roque Chijafe" y "Roque de Higara" la cual fue informada favorablemente y aprobada inicialmente por la Comisión de Patrimonio del Cabildo. En esa propuesta se delimitaba el entorno de protección, el cual se vería afectado por el proyecto de modificación del Plan General. Se acompaña copia de la solicitud de incoación. Por lo expuesto,
SE SOLICITA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formuladas las alegaciones que contiene y a la vista de lo manifestado acuerde denegar la modificación Puntual del Plan General solicitada o subsidiariamente que esta modificación se ajuste a la delimitación de la zona arqueológica propuesta por esta Asociación. En Santa Cruz de Tenerife, para Arona, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve
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