Santa Cruz de Tenerife

Propuesta de Patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Abril de 2001

En materia de Patrimonio Histórico, se presentó el mes de octubre de 2000 otra iniciativa ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento capitalino, a través de Don Gilberto Alemán y que al igual que ocurre con el caso de la tabaiba gigante de Los Baldíos, hasta la fecha no se ha tomado en cuenta dicha propuesta. El texto de la propuesta es el siguiente:

"Corresponde a los Ayuntamientos, junto a los demás poderes públicos, velar por la utilización racional de los recursos patrimoniales presentes en su ámbito municipal, así como su protección, mejora, restauración, y, en la medida de lo posible, la divulgación y puesta en uso del patrimonio histórico artístico.

La conservación del patrimonio histórico artístico contribuye a aportar calidad al medio donde se desarrolla la vida humana. En tal sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2señala que El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: ... e) Patrimonio histórico artístico.".

Cabe señalar que el patrimonio histórico de Canarias está constituido por: los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias (artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio histórico de Canarias).

Con el fin de alcanzar estos fines y desarrollar las competencias municipales sobre la materia se propone, como paso previo que debe servir como motor impulsor del patrimonio histórico del municipio, la creación del CONSEJO MUNICIPAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO, como órgano asesor de la Administración municipal. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por el propio Ayuntamiento.

Dicha propuesta está efectuada con base en lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Anexo relativo a la ampliación de la justificación sobre la propuesta sobre la creación del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 9, otorga a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

  1. Los Ayuntamientos ejercen competencias sobre el patrimonio histórico sito en su término municipal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de régimen local y por la presente ley.
  2. Las entidades municipales colaborarán con las demás Administraciones Públicas en la tutela de los bienes históricos sitos en su demarcación municipal, correspondiéndoles en especial:
    1. Vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando al Cabildo Insular correspondiente la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.
    2. Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por otras Administraciones Públicas para el aseguramiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.
    3. Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias con objeto de conseguir su preservación y revitalización.
    4. Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de las Zonas Arqueológicas o de los Sitios Históricos, de oficio o a instancias del Cabildo Insular correspondiente.
    5. Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en el término de la entidad.
    6. Velar especialmente, a través de sus servicios de disciplina urbanística, por que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los Conjuntos Históricos y demás bienes protegidos.
    7. Elevar a los Cabildos Insulares iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en la programación insular anual.
    8. Colaborar con los Cabildos Insulares en la creación y gestión de los Parques Arqueológicos, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
    9. Promover la creación de museos de ámbito municipal o de ámbito comarcal, en colaboración con otros Ayuntamientos.
    10. Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario que radiquen en su término municipal.

Asimismo, los Ayuntamientos podrán crear Consejos Municipales de Patrimonio Histórico, como órganos asesores de la Administración municipal en coordinación con la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por el propio Ayuntamiento (art. 13 Ley 4/1999).

A su vez, el Artículo 43 de la Ley 4/1999, establece que los ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

En el artículo 64 de dicha Ley se establece que los yacimientos arqueológicos de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante cartas arqueológicas de ámbito municipal.

Por su parte, en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se preceptúa que los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objetos de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

Otras propuestas a desarrollar

  • Creación de una Unidad de Patrimonio municipal, la cual aglutinaría todas las competencias en la materia indicada, encargada de ejecutar las precitadas competencias y, entre otros temas, de la elaboración de los Catálogos Arquitectónicos, etnográficos, arqueológicos, paleontológicos, etc., informar acerca de los estudios de impacto de proyectos que afecten al municipio y que puedan incidir en materia patrimonial, elaboración de proyectos para la puesta en uso del patrimonio histórico del municipio, puesta en conocimiento del mismo, etc., elaboración de los Planes Especiales de los BIC declarados en el municipio; propuestas de incoación de BIC, incoación de expedientes disciplinarios, etc.
  • Creación dentro de la Policía Local de un cuerpo especial de Patrimonio Histórico dependiente directamente de la Unidad de Patrimonio
  • Previo acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, gestión del "Uno por ciento cultural" previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias.

Bienes de Interés Cultural del Municipio de Santa Cruz de Tenerife CONJUNTOS HISTÓRICOS Incoados:
  • Plaza Weyler (28/2/85 - BOCAC 18/3/85)
  • Núcleo "El Toscal" (21/06/89 - BOCAC 14/8(89)
  • Núcleo "Ciudad Jardín" 21/6/89 - BOCAC 14/8/89)
MONUMENTOS HISTÓRICOS

Plaza de la iglesia
(Foto de la prensa local)

Declarados:

  • Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (7/2/86 - BOCAC 7/3/86)
  • Antiguo Hospital Civil (2/12/83 - BOE 13/1784)
  • Iglesia Ntra. Sra. de la Concepción (28/7/83 - BOE 11/10/83)
  • Edificio del Ayuntamiento (7/2/86 - BOCAC 7/3/86)
  • Palacio de Carta (7/3/47 - BOE 20/3/47)
  • Colegio de la Asunción (14/3/86 - BOCAC 2/4/86)
  • Iglesia de San Francisco (7/2/86 - BOCAC 7/3/86)
  • Molinos de Barranco Grande y de Cuevas Blancas (8/10/75 - BOE 6/11/75)
  • Teatro Guimerá (16/3/83 - BOE 6/6/83)
  • Antiguo Mercado (16/3/83 - BOE 6/6/83)
  • Museo Municipal (1/3/62 - BOE 9/3/62)
  • Edificio del Círculo de la Amistad XII de Enero (20/12/85 - BOCAC 31/1/86)
  • Ermita de San Telmo (14/3/86 - BOCAC 2/4/86)
  • Edificio del Parlamento de Canarias (23/4/92 - BOCAC 29/4/92)

Incoados:
  • Iglesia de Ntra. Sra. de Las Nieves (Taganana) (25/2/86 - BOCAC 14/3/86)
  • Edificio Villasegura (Escuela de Comercio) (12/2/85 - BOCAC 15/1/86)
  • Cementerio de San Rafael y San Roque (26/11/84 - BOCAC 9/9/85)
  • Casino (30/12/82 - BOE 21/2/83)
  • Inmueble n° 44 de la calle Castillo (Casa Singer)
  • Inmueble n° 45 de la Calle Castillo (11/9/89 - BOE 14/10/89)
  • Ámbitos de respecto de diferentes Monumentos declarados (1/6/89 - BOC 3/8/90)
  • Castillo de San Joaquín (Sta. Cruz y La Laguna) (5/4/94 - BOCAC 17/2/95)
  • Castillo de Paso Alto (5/4/94 - BOCAC 20/2/95)
  • Castillo de San Andrés (5/4/94 - 22/2/95)
  • Castillo de San Juan (5/4/94 - 24/2/95)
  • Parroquia de María Auxiliadora (Duggi) (6/5/96 - BOCAC 29/5/96)
SITIO HISTÓRICO

Costa de Valleseco
(Foto de la prensa local)

Incoados:

  • Conjunto de Muelles, Almacenes y Varaderos; Puente del Barranco y Playa de Valleseco (7/9/90 - BOCAC 1/10/90)

ZONA ARQUEOLÓGICA Incoadas:
  • "Barranco del Pilar" (23/3/92 - BOC 17/4/92, 6/6/96 - BOC 26/7/96 y rectificación 21/12/98 - BOC 24/3/99)
  • Barranco del Muerto (6/6/96 - BOC 12/7/96 y rectificación 13/1/99 - BOC 24/3/99)
  • en fase de incoación, a propuesta de esta Asociación, la estación de grabados rupestres de Santa María del Mar
YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS
  • Las Teresitas
  • Antequera, Punta de Antequera,
  • Playa de Las Palmas - Anaga - Las Palmas de Anaga
  • Tachero - Anaga - Taganana
  • Cueva del Barranco de Santos
  • Cueva del Barranco de la Arena - Barranco Hondo

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