Historia de la Ciudad Juvenil y el "Parque Bulevard" (El Toscal, Santa Cruz)

Junio de 1999

Recientemente se inauguró el denominado "Parque Bulevar" en el barrio del Toscal, -sin duda el mejor y más peculiar barrio del mundo-, en el lugar donde se encontraba la ciudad juvenil; recinto utilizado por numerosos colectivos deportivos, culturales, sociales y en general por la población del barrio y del resto de la ciudad.

A continuación se detallan todos lo acontecimientos que dieron lugar a la destrucción de estas instalaciones, a través del texto íntegro de la denuncia presentada por esos colectivos de usuarios ante un Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, el cual hasta la fecha no ha dado señales de vida ¿por qué será?

...que por medio del presente escrito venimos a formular DENUNCIA, al objeto de que se proceda a la investigación de los hechos que pasamos a relatar, considerando que de los mismos se desprende la presunta comisión de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, falsedad en documentos oficiales y públicos, y maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS:

Las Asociaciones que representamos, -al igual que diversas y múltiples asociaciones juveniles, clubes deportivos, grupos de teatro y música, etc... del Barrio del Toscal de Santa Cruz de Tenerife -, han venido poseyendo, y por tanto, usando y disfrutando, quieta y pacíficamente, aproximadamente, a lo largo, de más de 30 años, las instalaciones deportivas y los locales adyacentes, sitos en Puerto Escondido, s/n, (Santa Cruz de Tenerife), en lo que es comúnmente conocido por Ciudad Juvenil del Barrio del Toscal. Dichas instalaciones han sido utilizadas durante décadas por ciudadanos de Santa Cruz de Tenerife como único lugar de esparcimiento lúdico y deportivo.

Las referidas instalaciones deportivas, así como sus locales adyacentes, antiguamente propiedad de la extinta Secretaría General del Movimiento, pasaron a ser propiedad de la Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias, y luego del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, quien permitió el uso y disfrute de los mismos por, entre otras, las Asociaciones que representamos, fomentando y subvencionando las diferentes y variadas actividades culturales y deportivas que en las mismas se organizaban por las diversas Asociaciones y grupos que tenían su sede social allí, o, cuando menos, disponían de un local.

Pues bien, para una adecuada exposición del objeto de la presente denuncia, es necesario señalar, inicialmente, que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de Diciembre de 1977, es transferida por la Delegación Nacional del Frente de Juventudes al Ministerio de Cultura, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, con el número 4.214, antes 6.771, Folio 244, Libro 754, que, en adelante, denominaremos, "CIUDAD JUVENIL", cuya descripción en el registro es la siguiente:

"URBANA.- Solar, antes huerta rústica, situada en esta ciudad, y en la Calle La Amargura, num. 1 de Gobierno, con Casa enclavada dentro de ella, con una medida superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (3.324 m2), y linda, por el Naciente o frente: por la Calle de la Amargura, hoy General Morales; Poniente o espalda, con Doña Aurora Cambreleng y de la Torre y hermanos, hoy Caja General de Ahorros de Canarias; Sur o izquierda entrando, con casa que fue de los herederos de Don Juan Bautista y la de Don Víctor Amador Vargas; y por el Norte o derecha entrando, con huerta de Don Rafael del Campo y Tamayo, hoy también de la Caja General de Ahorros de Canarias"(se acompaña como documento nº uno, certificación de la referida finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife).

La finca descrita es transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Real Decreto 2.798/82, de 12 de Agosto (BOE de 5 de Noviembre de 1982), sobre transferencias de competencias, funciones, y servicios de la Administración del Estado, en materia de Cultura. En su Anexo I, Letra E, bajo el epígrafe "Bienes, Derechos y Obligaciones que se traspasan", se especifica que, se traspasa al ente previo a la autonomía (Junta de Canarias ), los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta num. 1, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/81, de 10 de Junio; y art. 10 del Real Decreto 2.970/80, de 12 de Diciembre. En la citada relación, bajo el epígrafe " Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado, adscrito a los servicios (e instituciones) que se traspasan a Santa Cruz de Tenerife ", se determina y concreta el inmueble -Centro Social-, Santa Cruz de Tenerife, calle General Morales, como propiedad con TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (3.324 m2). Dicha transmisión dominical se inscribe en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, el día 26 de Febrero de 1986 (documento número uno antes referido).

Sin haber transcurrido dos meses desde dicha transferencia, la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1982 adoptó, entre otros, el sorprendente acuerdo de iniciar expediente de permuta de unos terrenos ajenos a la titularidad del Ayuntamiento, entre el organismo que ostentaba, en aquellas fechas, la titularidad de los antiguos locales de la O.J.E., por la llamada Finca Don Bruno propiedad de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Un año después, tal singular pretensión se ve confirmada cuando, con fecha 21 de Diciembre de 1983, se solicita del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por parte de Don Emilio Luque Hernández, Director-Gerente de GESTUR (Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife S.A.), información urbanística de la "Ciudad Juvenil", en base al encargo y Convenio formalizado entre Gestur y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para proceder a la permuta de dicho terreno entre la Caja General de Ahorros y la Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias

(documento número dos).

Que en sesión celebrada por la Comisión Municipal Permanente de fecha 5 de Marzo de 1984, y a la vista de la solicitud antes reseñada, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"De acuerdo con el Plan General de Urbanización esta área esta destinada a ESPACIO LIBRE. Concretamente figura en parte de la documentación propia del "Plan áreas de aparcamiento". El Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico no define para esta área nada pormenorizado. Se limita a hacer una observación de que el área del Parque Recreativo sea objeto de un estudio de detalle teniendo en cuenta que, según el reglamento de planeamiento los estudios de detalle podrán distribuir volúmenes y cambiar alineaciones siempre que no se aumente el volumen asignado. Es pues claro que, en lo fundamental rige para esta área lo ya previsto en el Plan General, es decir, espacio libre, para la parte correspondiente de la Ciudad Juvenil. El uso se encuentra en el Plan General algo inconcreto, pues si bien está claro que es un espacio libre, no sabemos los usos pormenorizados de espacio libre, aunque como hemos indicado parece deducirse de ciertos planos del Plan general del 56, esa zona está destinada a aparcamientos y sus correspondientes viales. El estudio de detalle que habrá de desarrollarse sólo podrá reordenar los volúmenes que previamente tenían determinados el Plan General. Con esto queremos decir que en el suelo de la Ciudad Juvenil solo podrán ubicarse volúmenes que designe estudio de detalle como consecuencia de la reorganización de los asignados en el entorno considerado.

Respecto a la denominada Finca de Don Bruno, en el Barrio de Duggi, en el Plan General figura como zona verde dentro del sector Primero Tercero. El uso deportivo podría estar implícito de acuerdo con el artículo 237 del Plan General sobre uso público, religioso, deportivo, sanitario y militar en el que dice que otros emplazamientos de estos que no figuran expresamente en el Plan General pueden ser aprobado previo informe favorable de la oficina municipal de Arquitectura. El Plan Especial de Reforma Interior deja a la Finca de Don Bruno con algo de falta de concreción. Parece deducirse que es un espacio libre, o una zona verde. Ahora bien, claramente en las áreas correspondientes a Duggi, el uso deportivo figura como tolerado (...)" (documento número tres).

Aquél interés desmedido en permutar terrenos ajenos, parece disiparse mientras no se le diera una solución urbanística a la zona, y así, con fecha 21 de Diciembre de l.984, se aprueba por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el Proyecto de Urbanización del Parque Recreativo Unidad de Actuación nº1, delimitándose su ámbito así como determinando la relación de propietarios de inmuebles afectados por la urbanización y su valoración. Dicho Proyecto consistía, entre otros aspectos, en la realización de un viario de Prolongación de la Calle Puerto Escondido (documento número cuatro).

Enlazado con lo anterior, nos encontramos con una clave que explica las presuntas conductas delictivas que se denuncian. En efecto, en el año 1985 se aprueba el Plan Especial Parque Recreativo -cuya tramitación, ejecución y gestión había sido encargadas a la empresa Gestur S.A.- donde se contempla para la parcela denominada "D" en la que se viene a incluir parte de la finca 4.214, Ciudad Juvenil, (destinada, en aquel momento, a instalaciones deportivas y culturales) la construcción de un edificio.

Es decir, nos encontramos con que los terrenos de la denominada "Ciudad Juvenil", han quedado afectados, por un lado, en 1.401,5 metros cuadrados, por un Proyecto de Urbanización de un viario; y, por otro lado, la restante superficie, por un Plan Especial que contempla la construcción de una edificación no superior a 8 plantas, criterio que se refrenda, posteriormente, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife

(documento número cinco, consistente en ficha técnica del P.G.O.U. de Santa Cruz de Tenerife del área contemplada).

Dejando sentado lo anterior, y volviendo al Proyecto de Urbanización antes referido, debemos señalar que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de Mayo de 1985, aprobó definitivamente el ámbito de la delimitación de la Unidad de Actuación I del Proyecto de Urbanización de la zona del Parque Recreativo; y acordó, por consiguiente, seguir expediente expropiador afectando, entre otras fincas, la de la parcela nº 3 de la titularidad de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias, basado en razones de utilidad pública o interés social, como era la construcción de un viario que, en la actualidad, viene a ser la prolongación de la Calle Puerto Escondido. En el mencionado Proyecto de Urbanización la superficie que quedaba afectada por la expropiación, en los terrenos, titularidad de la Comunidad Autónoma, era de 1.401,5 m2, sobre los 3.324 m2, que era superficie completa de la finca (el Proyecto de Urbanización queda adjuntado a la presente denuncia como documento número cuatro).

Iniciado, por tanto, el expediente expropiador, a instancias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día uno de Octubre de l985, adoptó el acuerdo de aceptar la enajenación de MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO METROS CUADRADOS de la finca denominada Ciudad Juvenil, situada en la C/ General Morales, nº3 de Santa Cruz de Tenerife por el precio de QUINCE MILLONES DE PESETAS al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y ordenar su formalización en la forma reglamentaria

(documento número seis).

Dicha superficie, como hemos dicho, era la estrictamente necesaria para la ejecución del viario, objeto y causa de la expropiación. Por ello, en el acuerdo a que hacemos referencia se hacía mención que la superficie total de la finca ascendía a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 3.297,72 m2) de la que se encontraban construidos MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.992 m2), siendo el valor real de la finca el de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO (44.298.098) pesetas.

Por ello, y teniendo en cuenta que la superficie afectada por la expropiación era de MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO METROS CUADRADOS (1.401,5 m2) el Gobierno de Canarias el uno de octubre de 1985 indicó la obligación de segregar el inmueble y obtener su precio real, tras aplicar una simple regla de tres, que importaba la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (18.854.856), no obstante se convino con el Ayuntamiento el Justo Precio de la finca afectada por expropiación en la cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000).

Analizando dicho acuerdo, podemos afirmar que la superficie afectada era la necesaria para la ejecución del viario, acordándose, por tanto, la lógica segregación respecto al resto de la finca, y fijándose el justiprecio, a partir del valor total de la finca, como consecuencia de una simple operación aritmética , si bien y a fin de no dilatar excesivamente el expediente administrativo se opta por reducir el justiprecio en la cantidad de quince millones.

No obstante lo anterior, nos encontramos con que de manera absolutamente ilegal, sin atender a lo contenido en el proyecto de urbanización ni en el expediente expropiador, y con grave repercusión al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, los miembros del Gobierno de Canarias considerando que habían cometido "un error", modifican el anterior acuerdo, procediendo a señalar, con fecha 11 de Octubre de 1985, que la superficie, objeto de la expropiación, no era la de 1.401,5 metros, obrante a lo largo de todo el expediente administrativo, sino, antes al contrario, la de 3.155,25 m2

(documento número siete).

Si ya de por sí es grave lo anteriormente expuesto, más aún lo es que a pesar de contar informes que señalaban que el valor total de la finca era de 44.298.098 ptas., los miembros del Gobierno de Canarias mantienen como precio el mismo que habían valorado para un tercio de la superficie de aquella finca.

Lo que ya escapa a toda lógica, a no ser que la confusión venga unida a la corrupción, es que con posterioridad al anterior acuerdo del Gobierno de Canarias, con fecha 18 de Octubre de 1985, se acuerda aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo celebrada el día 15 de Octubre de l985 la hoja de aprecio que sigue en el expediente iniciado para la determinación del Justiprecio del inmueble de la Ciudad Juvenil

(documento número ocho)

PARCELA Nº3 PROYECTO DE URBANIZACION ZONA P. RECREATIVO U.A. 2
PROPIETARIO CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES.
EDIFICACION Y EDIFICABILIDAD A EXPROPIAR
EDIFICACION MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS
EDIFICABILIDAD TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO VEINTICINCO METROS CUADRADOS
PRECIOS UNITARIOS
EDIFICACION : CUATROCIENTAS METRO CUADRADOS EDIFICABILIDAD: CUATRO MIL SETENTA METRO CUADRADO X METRO CUADRADO
VALORACION
EDIFICACION: 560.600 PTAS.
EDIFICABILIDAD: 12.841.868 PTAS. 13.402.468 PTAS.
5% PRECIO DE AFECCION: 670.123 PTAS.
TOTAL: 14.072.591 PTAS.

Por tanto, como se puede constatar la superficie a expropiar es la misma que la señalada en el Proyecto de Urbanización del Parque Recreativo (1401,5 m2).

A pesar del anterior acuerdo y del referido Proyecto de Urbanización, y sintonizando con la "confusión" en la que incurrió el Gobierno de Canarias, con fecha de 22 de Noviembre de 1985 en Sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se "acordó modificar el anterior acuerdo de 18 de Octubre próximo pasado, en el sentido de señalar el justiprecio de la Ciudad Juvenil de QUINCE MILLONES para la superficie de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y VENICINCO DECIMETROS CUADRADOS, autorizando expresamente a Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (GESTUR) para su abono a la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el marco del Convenio suscrito con aquella entidad"

(documento número nueve).

Por tanto, nos encontramos con unas resoluciones manifiestamente injustas en asunto administrativo dadas, cuanto menos, o por ignorancia inexcusable, o con inexcusable negligencia.

Baste transcribir las deliberaciones mantenidas previas a la adopción del anterior acuerdo por el entonces Teniente Alcalde D. Adán Pablo Martín Menis, a preguntas del Concejal D. Emilio Racionero Menasalva, sobre las dimensiones exactas de la superficie a expropiar, cuando responde:

" Si, está muy claro en su momento determinado la superficie está en el Proyecto de Urbanización la Consejería que lo informó entendió mal y tomó un acuerdo que era erróneo, Gestur que lo gestionaba se lo comunicó y la Consejería ha vuelto a tomar el acuerdo ya correcto, por eso el expediente se ha retrasado en llegar aquí, en este momento creo que está claro en el Proyecto, claro por la Consejería y claro por el Ayuntamiento, en el último acuerdo que existe del Gobierno Autónomo del Consejo de Gobierno es el correcto, en el que acepta la valoración de los QUINCE MILLONES DE PESETAS y están los metros cuadrados" ( documento número nueve).

Es por tanto del todo evidente que la actuación de los miembros del Gobierno de Canarias, como del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que votaron a favor de los acuerdos mencionados se llevó a cabo sin atender los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Consideramos que la Administración Pública, conforme señala el artículo 103 de la Constitución Española, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Y en la misma línea, dentro de la legalidad ordinaria, demandan el respeto a la ley y la observancia del procedimiento oportuno, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Expropiación Forzosa y la Ley de Patrimonio, entre otras, lo que en el caso que denunciamos no ha ocurrido.

Así las cosas, nos encontramos con que el 26 de Febrero de l986 se inscribe en el folio 244 relativo a la finca de registro nº 4214, cuya superficie es de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, el Acta de Toma de Posesión de 19 de diciembre de 1985 suscrita entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife representado por su Alcalde Presidente D. Manuel Antonio Hermoso Rojas y el Gobierno de Canarias representado por D. Oscar Bergasa Perdomo en su calidad de Consejero de Hacienda.

En la mencionada Acta de Toma de Posesión existe una remisión al acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 1 de Octubre de l985 y a los acuerdos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sesiones plenarias de 18 de Octubre y 22 de Noviembre de l985, ya citados

(documento número uno).

La historia de las sucesivas transmisiones de la "Ciudad Juvenil" no se cierran en este oscuro capítulo sino que para entender aquél debemos relatar lo acaecido posteriormente. Así tenemos que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que pasaba a ser propietario de una finca que había adquirido irregularmente, en virtud de un expediente de expropiación que repetimos era la realización de un viario, al mismo tiempo que gestiona y obtiene del Gobierno de Canarias la cesión de aquella finca amparado en el proyecto de urbanización, negocia y culmina, de manera oficiosa, aunque no documentalmente, en fecha que se desconoce, las gestiones con la entidad bancaria Cajacanarias, para permutar los terrenos de la Ciudad Juvenil con la finca de Don Bruno, propiedad de la precitada entidad bancaria.

La anterior afirmación es fácilmente constatable ya que, con fecha 15 de Octubre de 1987, se acuerda por la Comisión Ejecutiva de la Caja General de Ahorros de Canarias (con votos a favor de Don Antonio Plasencia Santos, Sr. Rodríguez Coello, Sr. Arroyo Gajate, Sr. Méndez Quintero, Don José Luis Luengo Barreto y Don Diego Vega La Roche, y en contra del Sr. Fernández del Castillo), vender cuando no era propietaria en su totalidad, la denominada parcela "D", enclavada en el Plan Especial Parque Recreativo; y en la que se incluyen los terrenos de la "Ciudad Juvenil", a Don Manuel Gómez Canelas, por el precio de SEISCIENTOS UN MILLON SEICIENTAS VEINTRICUATRO MIL PESETAS, y ello a pesar de una oferta presentada por Don Ramesh Tirthdas Bharwani y Don Felix Morales Ruiz, por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESETAS

(documento número doce).

A pesar de la evidencia del valor de dichos terrenos, por ser el que mayor valoración urbanística pudiera tener en el centro de Santa Cruz de Tenerife en aquellos momentos, e incluso, en la actualidad, con fecha 17 de Junio de 1988, se acuerda por el Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, ocasionando un muy grave quebranto al patrimonio del mismo, PERMUTAR LIBRE DE CARGAS (a pesar que las instalaciones venían siendo ocupadas desde hacía más de 20 años por Asociaciones como las que representamos), con la Caja General de Ahorros, los terrenos de la Ciudad Juvenil, en su totalidad (es decir, los terrenos destinados al viario, y el resto), con la finca de Don Bruno, situada el margen del Barranco de Santos y cuyo uso urbanístico permitido era el deportivo, valorando aquélla en 15.000.000 ptas, y ésta en 15.858.000 ptas

(documento número once, consistente en escritura de permuta)

Observando el "iter criminis" que denunciamos podemos comprobar como lo que se lleva acabo es la sustracción, mediante un procedimiento absolutamente ilegal, de unos terrenos de titularidad pública, a los que se les va modificando premeditadamente su calificación urbanística, para finalmente entregarlos a una entidad bancaria, desconociendo la situación posesoria, entre otras, de las Asociaciones que representamos, por un precio absolutamente irrisorio, cuando sobre los mismos se puede edificar 8 plantas, obteniendo la precitada entidad, como si de una inmobiliaria se tratara, un beneficio 20 veces superior sobre el valor fijado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con carácter previo a la formalización de la escritura notarial que la acreditaría como titular de los mismos. Así tenemos que, con fecha 30 de Diciembre de 1988, se otorga contrato privado de compraventa entre la Caja General de Ahorros de Santa Cruz de Tenerife y la entidad mercantil "INVERSIONES PARQUE, S.A., en constitución", sobre la denominada parcela "D", descrita de la siguiente manera:

" Parcela de terreno situada en Santa Cruz de Tenerife, dentro del Polígono denominado Parque Recreativo con una superficie de 4.124,92 m2 y una superficie edificable de 17.388 m2 y linda: Oeste, Prolongación de la Calle en construcción San Miguel, que une las cales de Santa Rosalía, y del Pilar y en parte con el costado izquierdo entrando al fondo con la casa num. 77 de la calle de Santa Rosalía; Este, Calle General Morales y costado derecho de la casa num. 75, de la Calle Santa Rosalía y costado derecho, al fondo, de la casa num. 73 de la misma calle; Norte, con las traseras de las casas num. 75, 73, 71, 67, 65, 66, 61, 59 y 55 de la calle de Santa Rosalía y solar, propiedad de Don Juan Machuca y Don Juan Estévez Delgado ( antes de Don Vicente Rodríguez Domínguez ); y Sur, Prolongación de la Calle en construcción Puerto Escondido, desde la calle General Morales, hasta su encuentro con la prolongación de la Calle San Miguel" .

Dicha parcela se forma por segregación y agregación de las primitivas fincas del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, nums. 12.569, 6.772, 6.018, 34.702, 34.704, 34.706, 34.708 y 4.214. Aunque con respecto a ésta última, evidentemente, estaba pendiente de otorgarse por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la correspondiente escritura de permuta. En lo que hace referencia a las cargas de la citada parcela, se indica que la finca 4.214 se encuentra en una situación posesoria especial, la cual declara conocer la parte compradora.

El precio estipulado ascendía a SEISCIENTOS UN MILLON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL PESETAS, que sería satisfecho de la siguiente manera:

  • DOSCIENTOS MILLONES, a la firma del contrato privado.
  • CUATROCIENTOS UN MILLON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL PESETAS, que se entregarían en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa, la cual se llevaría a efecto tan pronto la Caja obtuviera la inscripción de la plena propiedad de toda la parcela íntegramente a su favor en el Registro de la Propiedad, y hubiera quedado, además, la citada parcela y sus instalaciones, libre de cualquier arrendatario u ocupante, cuyo desalojo efectuaría la Caja a su costa y cargo( documento número doce, consistente en escritura de compraventa).

Que con fecha 10 de marzo de 1989, se constituye la entidad mercantil "INVERSIONES PARQUE, S.A", con un capital social de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESETAS, suscrito por :

  • La entidad "DIARNA, Sociedad Anónima, representada por Don MANUEL GOMEZ CANELAS. 30 acciones ( 3.000.000 ptas.)
  • Don FELIX QUEMADA NIETO. 40 acciones ( 4.000.000 pts.)
  • Doña TAIMY COROMOTO GUZMAN CARREÑO, de nacionalidad venezolana, representada por Don
  • MIGUEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ, en virtud de poder otorgado que le confirió ante el Cónsul General de España en Venezuela, el día 9 de Diciembre de 1988. 920 acciones (92.000.000 ptas.)(documento número trece)

Tres meses después de producirse la compraventa entre la Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) y la empresa Inversiones Parque S.A., con fecha 13 de Marzo de 1989, se eleva a escritura pública la permuta realizada entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Caja General de Ahorros de Canarias sobre los terrenos de la Ciudad Juvenil y la finca de Don Bruno, en los términos antes reseñados, volviéndose a falsear, por ambas partes, la realidad, cuando se señala que aquella se hallaba libre de cargas y de arrendatarios y ocupantes de clase alguna

(documento número once).

En definitiva, podemos concluir que los hechos relatados pueden ser constitutivos de los delitos especificados en el encabezamiento del presente escrito, ya que nos encontramos con que bajo la apariencia de llevarse a efecto un expediente de expropiación se obtiene, de manera irregular, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife una finca, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, amparándose en una confusión intencionada, ya que los actos posteriores nos muestran cómo la única intención del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife era la de deshacerse de la misma, mediante permuta con unos terrenos, propiedad de una entidad bancaria, por motivos que deberán investigarse en el trámite de instrucción, y por un precio veinte veces inferior a su precio de mercado, dejando a la entidad bancaria como beneficiaria de un solar edificable de ocho plantas, causando un notable perjuicio al Patrimonio Público.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y documentos adjuntos; lo admita, por presentada la presente denuncia, por los hechos mencionados en el cuerpo del presente escrito, solicitándose, ya desde este momento se lleve a cabo por ese Juzgado, las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento, y la depuración de las responsabilidades que pudieran dimanarse de los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Febrero de 1995.

Principal | Correo | Temas | Secciones | Servicios