ESCRITO DE ATAN A COSTAS ANTE LA PROPUESTA DE CONCIERTOS EN LAS PLAYAS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Secretaría del Mar
Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar
Servicio Provincial de Costas de Tenerife
..............................CON dni................., en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), con domicilio social, a efectos de notificaciones, en el apartado de correos 1.015 (38080) de Santa Cruz de Tenerife, EXPONE:
Que esta asociación ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que se está tramitando expediente sobre solicitud de autorización para la celebración de un festival de música en la playa de Las Vistas, en el término municipal de Arona, denominado “Tenerife Sur de Músicas”, promovido por la empresa LM Producciones.
Que, curiosamente, coincidiendo prácticamente en el tiempo con esta iniciativa, el pasado jueves día 10 de febrero, fue presentado en rueda de prensa el proyecto denominado “Festival Regional en playas de Canarias”, por el director de la entidad mercantil Rider Producciones y el director de la empresa La Luciérnaga Producciones, cuya intención es llevar a cabo un proyecto de festival multicultural, que incluye la celebración de conciertos en las playas de Canarias, proponiendo, al respecto, entre otras, las de Las Vistas o El Conquistador, en Arona y Las Canteras o Las Alcaravaneras en Las Palmas de Gran Canaria.
Que, a la vista de ello y entendiendo que tales proyectos pudieran ser contrarios a la normativa de Costas y la medioambiental en general, por medio del presente escrito viene a personarse como parte interesada, en los expedientes que en tal sentido se estuvieran tramitando, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el ejercicio de la acción pública contemplada en el artículo 109, de la Ley 22/1988, de Costas, así como en ejercicio de la acción popular en asuntos medioambientales establecida en el artículo 22, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Que, asimismo, se hace expresa mención de lo dispuesto en el artículo 90. f), de la Ley 22/1988, de Costas, interesando la apertura de expediente, con el fin de que, por parte de esa Dirección Provincial, se determine si los responsables de las citadas empresas pudieran haber incurrido en el supuesto contemplado en el citado artículo, teniendo, en su caso, a esta asociación como parte, en ejercicio de la acción pública, antes mencionada.
Por lo expuesto,
SE SOLICITA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y acuerde acceder a lo interesado, debiendo, en su caso, facilitar el acceso de esta asociación a los expediente de referencia y tenerla como parte interesada en los mismos.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2011.
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